El Banco Santander, BBVA, Repsol, Fluidra, Indra… A lo largo de 2024, multitud de empresas españolas han repartido dividendos entre sus accionistas. De hecho, se calcula que en el total del año las cotizadas de nuestro país repartieron unos 27.000 millones de euros en este concepto, una cifra que supone un incremento de más del 20% con respecto al ejercicio anterior. Esta fiebre de los dividendos puede haber repercutido en múltiples inversores, que ahora deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria para regularizar su situación fiscal. Pero ¿cuál es la tributación de los dividendos? ¿Y cómo deben incluirse en la Declaración de la Renta? Ahora que la Campaña de la Renta 2024 ha arrancado, desgranamos estas incógnitas para que todos los inversores puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales antes del próximo 30 de junio.

¿Cuál es la tributación de los dividendos?
Los dividendos son la porción de beneficios que una empresa decide entregar entre sus accionistas cuando sus resultados y situación financiera son positivos. Estos dividendos se reparten en función del número de acciones que un inversor posee, de tal forma que, cuanto más títulos se tengan en propiedad, más dividendos se obtendrán, y pueden abonarse en metálico o pagarse en forma de acciones, en una modalidad conocida como scrip-dividend.
Hasta 2015, la tributación de dividendos incluía una ventaja fiscal por la que los primeros 1.500 euros percibidos por este concepto quedaban exentos de impuestos. Desde entonces, sin embargo, los inversores deben declarar cada uno de los euros que hayan percibido por este concepto, sin excepciones. Esta tributación variará en función de la manera en la que se hayan cobrado estos títulos, es decir, si se han cobrado en efectivo o en acciones.
Tributación de los dividendos en metálico
Los dividendos que se cobran en metálico tributan en la base de ahorro y, particularmente, dentro de los rendimientos de capital mobiliario, donde también se incluyen, por ejemplo, los intereses percibidos por una cuenta bancaria. Si el saldo de los rendimientos de capital mobiliario resulta positivo, se deberá sumar a la base imponible de la declaración. Si es negativo, no obstante, se podrá compensar hasta un 25% con los ingresos recogidos en las ganancias y pérdidas patrimoniales, otra subcategoría incluida en la base de ahorro en la que se recogen los rendimientos obtenidos por la venta de acciones, ETFs o futuros, entre otros.
- Rendimientos de capital mobiliario: es el apartado de la base de ahorro en el que se incluyen los dividendos, junto con otras partidas como los intereses de una cuenta bancaria. Si el saldo es positivo, se deberá sumar a la base imponible de la declaración. Si es negativo, podrá compensarse hasta un 25% con los ingresos de la ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: es el apartado de la base de ahorro en el que se recogen los ingresos percibidos por vender acciones, ETFs, futuros y otros activos financieros.
Al estar incluidos dentro de la base de ahorro, los impuestos que se cobrarán por los dividendos se definirán en función de la suma total de las inversiones incluidas en esta partida. Es decir: los impuestos no se definirán según los dividendos como tal, sino en por la suma de la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. En concreto, los tipos impositivos que se aplicarán serán:
- Beneficios hasta 6.000 €: al 19%
- Beneficios entre 6.000 y 50.000 €: al 21%
- Beneficios entre 50.000 y 200.000 €: al 23%
- Beneficios entre 200.000 y 300.000 €: al 27%
- Beneficios superiores a 300.000 euros: al 28%
A la hora de incluir los dividendos en la Declaración de la Renta, además, los contribuyentes deberán añadir el importe que hayan recibido en este concepto dentro de la casilla 029, la cual se encuentra dentro del apartado ‘Rendimientos de Capital Mobiliario’. De igual manera, se debe tener en cuenta que, en el momento del cobro, los dividendos en metálico en España tienen una retención del 19% en el IRPF, la cual ya aparecerá reflejada en la Declaración de la Renta.
Tributación de los dividendos en acciones o scrip-dividends
La tributación de los dividendos en acciones o scrip-dividends variará en función de lo que el accionista decida hacer con las acciones percibidas. Al percibir los dividendos en esta modalidad, los accionistas tienen dos opciones: quedarse con las acciones o, en su lugar, venderlas directamente, ya sea en el mercado financiero o a la propia compañía. En función de la alternativa que elija, los dividendos se incluirán en la Declaración de la Renta de forma distinta, de tal forma que:
- Si el accionista se queda con las acciones, estas no tributarán hasta el momento en que las venda, en cuyo caso se incluirán dentro de la partida de ‘ganancias y pérdidas patrimoniales’ de la base del ahorro.
- Si el accionista decide vender sus acciones a un tercero, los ingresos percibidos tributarán dentro de las ‘ganancias y pérdidas patrimoniales’ de la base del ahorro.
- Si el accionista decide vender sus acciones a la propia compañía emisora, los ingresos percibidos se considerarán como rendimiento del capital mobiliario.
En este caso, se debe tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con los dividendos en metálico, los dividendos en acciones no están sujetos a ninguna retención del IRPF, salvo en caso de que el accionista decida vender sus acciones a la compañía emisora.
¿Qué ocurre con la doble imposición por dividendos?
Al invertir en dividendos extranjeros, puede darse el caso de que nos veamos afectados por la doble imposición, es decir, puede darse el caso de que tengamos que pagar impuestos tanto en el país de origen de la empresa en la que hemos invertido como en España. Para evitar este fenómeno, la Agencia Tributaria dispone de convenios de doble imposición, unos acuerdos firmados entre países para facilitar los trámites y procesos y con los que los contribuyentes pueden recuperar lo que se les ha cobrado de más.
Por norma general, los convenios por doble imposición de España establecen que la retención por dividendos extranjeros es del 15%, aunque este porcentaje dependerá de las partes firmantes. Esto implica que los inversores extranjeros que adquieran un dividendo de una compañía española podrán tributar o con ese límite o con el porcentaje estipulado en el convenio. Lo mismo ocurre para los dividendos de empresas extranjeras que perciben los españoles. De este modo, se evita pagar de más y los inversores podrán recuperar hasta un 15% del dinero que hayan invertido en el país emisor del dividendo.
Para aplicar este convenio y poder recuperar su dinero, los inversores tan solo tendrán que indicar que los dividendos son extranjeros en su Declaración de la Renta. En concreto, en la casilla 0588, donde deberán incluir la cantidad que han adelantado en el país de origen.
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