¿Qué es el modelo D6?
El modelo D6 es un formulario mediante el que se informa a la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones sobre la titularidad de inversiones en el exterior cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital de la sociedad, o igual o superior al 10% de los derechos de voto.
Como cliente de XTB, ¿cuándo debo presentar el modelo D6?
En XTB trabajamos siempre con custodios locales, de forma que los valores españoles están custodiados por una entidad en España, los títulos franceses en Francia, los estadounidenses en Estados Unidos, etc.
Esto significa que, si a 31 de diciembre mantuvo alguna posición abierta en algún valor depositado en el extranjero y cumpliera con el requisito de mantener un porcentaje igual o superior al 10% del capital de la sociedad, o de los derechos de voto, estaría sujeto a comunicación a través de este modelo.
¿Presentando el D6 pagaré más impuestos?
No, el modelo D6 se presenta exclusivamente a título informativo, por lo que no conlleva el pago de ningún importe.
¿Cuál es el plazo para publicar el modelo D6?
El plazo de presentación es desde el 1 hasta el 31 de enero. La presentación del modelo pasada esta fecha o la falta de presentación puede acarrear la imposición de una sanción económica.
XTB le puede facilitar un documento PDF en el que aparece el nombre de las Acciones y/o ETFs, el número de títulos, el ISIN, el país donde están depositados los títulos, la divisa y el valor de cada posición abierta a 31 de diciembre.
¿Cómo se presenta el modelo D6?
Puede encontrar información acerca de la presentación de este modelo en el documento de ayuda “Instrucciones de cumplimentación y guía de presentación telemática”, páginas 66 y siguientes, en la página web del Ministerio de Comercio Exterior.
En dicho documento podrá encontrar las normas generales de cumplimentación, incluida la diferencia entre la “declaración de depósitos” y la “declaración de operaciones (flujos)”, y las instrucciones para completar todas las casillas, incluidas las casillas relativas al emisor (puede consultar el código en la tabla 20 o clicando aquí), valor (puede consultar el código en la tabla 21 o clicando aquí), país, moneda, nominal e importe efectivo.
Por favor, tenga en cuenta que la Orden por la que se establece el modelo D6 ha sido modificada el 17 diciembre de 2021, y se ha introducido el límite mínimo del 10% de participación en el capital o derechos de voto. Dado que esta modificación ha entrado en vigor el 18 de diciembre de 2021, aquellos inversores con menos de dicha participación no tienen obligación de presentar el modelo D6 a partir de enero de 2022. Puede consultar dicha modificación aquí.
Disclaimer: XTB ha elaborado este apartado exclusivamente a efectos informativos. Toda la información en este contenido está basada en informaciones de carácter público y ha sido obtenida de fuentes que se consideran fiables a fecha 21 de diciembre de 2021. XTB no garantiza la corrección ni la precisión de la información incluida en esta página. XTB no asume obligación ninguna de actualizar ni mantener la información incluida. La información presentada no constituye asesoramiento fiscal ni de ningún otro tipo. Por ello, se recomienda a los Clientes de XTB que consulten con su asesor fiscal el tratamiento que les resulte de aplicación a cada uno de ellos de modo individual, o se ponga en contacto con la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) y/o la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones (https://comercio.gob.es/InversionesExteriores/Declaraciones_Inversion/Modelos/Paginas/default.aspx), donde le podrán ayudar y orientar en sus consultas.
Este material es una comunicación publicitaria tal y como se entiende en el artículo 24.3 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II).
La presente comunicación publicitaria no es una recomendación de inversión o información que recomiende o sugiera una estrategia de inversión en el sentido del Reglamento (EU) Nº 596/2014 sobre el abuso de mercado y el Reglamento Delegado (EU) 2016/958 por el que se completa el Reglamento (EU) nº 596/2014, ni se incluye en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión recogido en la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (artículo 125.1 g).
La presente comunicación publicitaria se ha preparado con la mayor diligencia, transparencia y objetividad posible, presentando los hechos conocidos por el autor en el momento de su creación y está exento de cualquier elemento de análisis. Esta comunicación publicitaria se ha preparado sin tener en cuenta las necesidades del cliente ni su situación financiera individual, y no representa ninguna estrategia de inversión ni recomendación.
En caso de que la comunicación publicitaria contenga información sobre el rendimiento o comportamiento del instrumento financiero al que se refiere, esto no constituye ninguna garantía o previsión de resultados futuros. El rendimiento pasado no es necesariamente indicativo de resultados futuros y cualquier persona que actúe sobre esta información lo hace bajo su propio riesgo. Los CFDs son instrumentos complejos y están asociados a un riesgo elevado de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento. El 74% de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero en la comercialización con CFDs con este proveedor. Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFDs y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.